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Condiciones técnicas

Los vehículos destinados al transporte escolar deben cumplir los siguientes requisitos:

Ventanas: La abertura de las ventanas no sobrepasará un tercio de su altura y estará situada en la parte superior de las mismas.

Las ventanas de emergencia sin bisagras serán de vidrio de fácil rotura.

Pantalla de protección: El asiento del conductor debe estar protegido por una pantalla transparente normalizada. (R.D. 443/2001, Art. 4. 2.1)

Las puertas de servicio serán del tipo operado por el conductor. (R.D. 443/2001, Art. 4. 2.2)

Los dispositivos de accionamiento de apertura de emergencia estarán debidamente protegidos para evitar una utilización no adecuada por parte de los menores. . (R.D. 443/2001, Art. 4. 2.2)

Asientos: Los asientos enfrentados a pozos de escalera, así como los que no estén protegidos por el respaldo de otro anterior, deberán contar con un elemento fijo de protección.

Estarán provistos de extintores, así como de un botiquín de primeros auxilios. (R.D. 443/2001, Art. 4. 2.27) Los vehículos de más de 23 plazas deberán instalar dos extintores de eficacia 21A/113B, colocados en las cercanías del conductor y en el espacio existente entre el hueco de escalera trasera y el asiento anterior al mismo. (R.D. 443/2001, Art. 4. 4.4).

 

Los asientos ubicados frente a pasillos, cuando vayan a ser ocupados por menores de 16 años, dispondrán de cinturones de seguridad. Si estos asientos van a ser ocupados por niños y niñas de cinco a once años, los cinturones tendrán tres puntos de anclaje y dispondrán, además, de cojines elevadores.

 

Deberán reservarse las plazas que sean necesarias para personas con movilidad reducida, cercanas a las puertas de servicio. (R.D. 443/2001, Art. 4. 2.9)

El suelo del vehículo no podrá ser deslizante. Junto a las puertas de servicio habrá barras y asideros fácilmente accesibles desde el exterior para facilitar las operaciones de acceso/abandono. (R.D. 443/2001, Art. 4. 2.10)

Los bordes de los escalones serán de colores vivos. (R.D. 443/2001, Art. 4. 2.11)

En las salidas de emergencia deberá figurar la inscripción "SALIDA DE EMERGENCIA" o "SALIDA DE SOCORRO" de manera visible desde el interior y desde el exterior, (R.D. 443/2001, Art. 4. 2.31).

Los que transporten alumnos con graves afectaciones motóricas con destino a un centro de educación especial deberán contar con ayudas técnicas que faciliten su acceso y abandono. (R.D. 443/2001, Art. 4. 2.10), como rampas y elevadores.

Martillo rompe cristales: Los vehículos están dotados de un martillo rompe cristales debidamente protegido para su utilización únicamente en casos de emergencia.