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Definición de transporte escolar

Se entiende por transporte escolar el traslado de alumnos y alumnas menores de 16 años desde el lugar donde técnica y legalmente sea posible, hasta el Centro de Enseñanza en el que están escolarizados. El transporte escolar se realiza en vehículos autorizados y está destinado a alumnos y alumnas que cursan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en cualquier modalidad de escolarización.

Según la clasificación de los transportes que hace la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, el transporte escolar es un transporte público o privado, regular de viajeros, de carácter temporal y uso especial.

En los centros concertados y privados, el servicio de transporte escolar, que podrá ser contratado por los titulares de los mismos o por las asociaciones de padres y madres de alumnos legalmente constituidas, deberá reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 443/2001 de 27 de Abril obre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

En los centros públicos tienen derecho a la gratuidad del transporte escolar:

1. El alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria y Enseñanza Secundaria Obligatoria escolarizado en el centro público que le corresponda por adscripción, siempre que dicho centro esté ubicado en una localidad distinta a la del domicilio familiar.

2. El alumnado escolarizado en Centros de Educación Especial o en Centros de Escolarización Preferente, ubicados en la misma localidad del domicilio familiar, si las necesidades derivadas de la discapacidad de este alumnado dificultan su desplazamiento al centro escolar.

El transporte escolar se perfila como un instrumento de vital importancia en núcleos de población de pequeño tamaño demográfico que no disponen de colegio o instituto dado que permite el traslado de los alumnos desde sus domicilios hasta el centro educativo de referencia. Este tipo de transporte asegura que los estudiantes de medios rurales puedan ejercer en igualdad de condiciones su derecho a la educación. De forma paralela el transporte público en áreas rurales juega un importante papel al permitir a los colectivos no motorizados el acceso a aquellos servicios, en muchas ocasiones de carácter básico, de los que carecen en sus núcleos de origen.

¿Qué debe tener en cuenta un turismo particular que lleva los niños a la escuela?

La normativa y ámbito de aplicación de este curso está especialmente dirigido al transporte escolar que se realiza en vehículos autorizados, comúnmente para el traslado colectivo de alumnos y alumnas.

Un turismo particular igualmente debe cumplir las normativas de seguridad vigentes en el trasporte. Señalamos algunas de las más destacables según la DGT:

REGLAS DE ORO 

  • Nunca llevar al niño en brazos ni utilizar el mismo cinturón de seguridad que el adulto para protegerle.
  • El uso de los sistemas de retención infantil (S.R.I.) reduce en un 75% las muertes y en un 90% las lesiones.
  • Asegurarse que la silla está bien instalada. No debe moverse. La mejor opción es el anclaje mediante el sistema Isofix.
  • La cabeza del niño nunca debe asomar por encima del respaldo de la sillita. Si esto ocurre es necesario cambiarla por otra del grupo superior.
  • Los menores que midan menos de 135 centímetros deben viajar en los asientos traseros del vehículo.
  • Siempre bien anclados. En los trayectos cortos es donde se acumulan el mayor número de conductas de riesgo.
  • Tráfico recomienda seguir utilizando el sistema de retención infantil homologado a su peso y talla hasta que el menor alcance los 150 cm. Con más altura deberá usar el cinturón de seguridad del vehículo.

 Es responsabilidad de los adultos transportar a los menores de manera segura y a priorizar la seguridad de los mismos.