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El vehículo

Antigüedad

A partir del curso 2003-2004 los vehículos no pueden superar, al iniciarse el curso escolar, la antigüedad de diez años, contados desde su primera matriculación. No obstante, se podrá admitir la contratación de vehículos de antigüedad superior, siempre que se cumplan, conjuntamente, los siguientes requisitos:

Que, al comenzar el curso escolar, el vehículo no rebase la antigüedad de 16 años, contados desde su primera matriculación.

Que la empresa acredite que el vehículo había realizado con anterioridad transporte escolar. A los efectos del cómputo de antigüedad se considera el día 1 de septiembre como fecha de inicio del curso escolar.

Velocidad

La velocidad máxima a la que pueden circular los vehículos que realizan transporte escolar es la que marca el Reglamento General de Circulación:

 

Señalización

Los vehículos destinados al transporte escolar se identifican, durante la realización del servicio, con la señal siguiente:

La señal se coloca dentro del vehículo, en las partes frontal y posterior del mismo, de forma que resulte visible desde el exterior. No obstante, éste distintivo podrá ser sustituido por el que se incluye en el anexo de R.D. 443/2001 de 27 de Abril, que estará provisto de un dispositivo luminoso.

Pregunta Verdadero-Falso

Pregunta 1

La velocidad máxima a la que pueden circular los vehículos que realizan transporte escolar es 10km/h menos que el resto de vehículos.