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Mecánica del vehículo

  • Autorizaciones Los titulares de los vehículos que realizan transporte escolar poseen la correspondiente autorización de transporte público regular de uso especial para escolares. Para la realización del servicio de transporte escolar es requisito imprescindible que los vehículos contratados hayan superado favorablemente la inspección técnica de vehículos.
  • Para evitar que el servicio se interrumpa por razones de avería, revisiones o similares, las empresas que realizan el servicio de transporte disponen de vehículos suplentes de características similares a las del vehículo titular y reúnen las condiciones técnicas y administrativas reglamentarias.
  • Seguros. Además del seguro obligatorio, las empresas que realizan el servicio de transporte, han de suscribir un seguro que cubra la responsabilidad civil ilimitada por daños que pudieran sufrir los ocupantes de los vehículos.
  • Los vehículos estarán provistos de tacógrafo. (R.D. 443/2001, Art. 4.2.13). Los vehículos matriculados a partir del 5-08-2004 deberán estar equipados con un tacógrafo que reciba las señales eléctricamente y a partir del 5-5-04 disponer de las tarjetas de control de conducción adecuadas. (R.D. 892/2002). Un tacógrafo es un aparato que registra la distancia recorrida y la velocidad de un vehículo.

  • Deberán estar dotados de dispositivos de frenado y antibloqueo (ABS). (R.D. 443/2001, Art. 4. 2.15)
  • Si la visibilidad directa no es suficiente, deben instalarse dispositivos ópticos que permitan al conductor detectar desde su asiento la presencia de un viajero en los alrededores inmediatos, tanto exteriores como interiores de las puertas de servicio. (R.D. 443/2001, Art. 4. 2.18)
  • Los autobuses matriculados a partir del 1 de enero de 2002 únicamente podrán prestar los servicios cuando, además de los aspectos citados anteriormente, cumplan los siguientes requisitos:
    • Los vehículos con peso máximo autorizado igual o superior a las 12 toneladas deberán incorporar la función de estabilización de la velocidad en pendientes prolongadas, sin necesidad de utilizar ni el freno de servicio, ni el freno de emergencia, ni el freno de mano. (R.D. 443/2001, Art. 4. 4..1)
    • Se dispondrán espejos o cualquier otro medio que permita ver la parte frontal exterior situada por debajo del nivel del conductor, los laterales del vehículo y la proyección de éstos sobre el suelo en toda su longitud, en especial cerca de los pasos de las ruedas y la parte trasera del vehículo. (R.D. 443/2001, Art. 4. 4.5)
    • Se instalará un dispositivo acústico de señalización de marcha atrás que funcionará de manera sincronizada con las luces de marcha atrás del vehículo. (R.D. 443/2001, Art. 4. 4..6)

LIMITADOR DE VELOCIDAD. Los vehículos deberán estar dotados de limitador de velocidad. (R.D. 443/2001, Art. 4. 2.14)

• La velocidad máxima a la que podrán circular los vehículos será la establecida al efecto en el Reglamento General de Circulación. con la siguientes puntualización: (R.D. 13/1992, Art. 48.1 y 2)

    • Para los vehículos que realicen transporte escolar o de menores se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada con carácter general en función del tipo del vehículo y de la vía por la que circula.

Los acompañantes deben conocer el funcionamiento del Mando Central de Seguridad del vehículo. El conductor es el que manipula este mando, pero en caso de emergencia o accidente el acompañante debe conocer su uso ya que, por ejemplo, es el mando que acciona la apertura de puertas para poder evacuar el vehículo.

Si el conductor después del accidente, está inconsciente tenemos que hacer algunas operaciones que le corresponderían a él como por ejemplo: pulsar el botón de apertura de emergencia de las puertas, pulsar el mando central de emergencia que apaga el motor o si es necesario, poner el freno de mano. Procurar que no cunda el pánico procurando tranquilizar a los pasajeros más nerviosos. 

Pregunta Verdadero-Falso

Pregunta 1

Los vehículos de transporte de escolares deberán estar dotados de limitador de velocidad.