El acompañante de transporte escolar
El acompañante durante la realización del transporte debe estar a bordo del vehículo. Debe ser una persona mayor de edad y formada, distinta del conductor. En caso de acompañamiento de menores con Necesidades especiales de apoyo educativo deben tener formación especializada.
Será obligatoria la presencia de acompañante en los siguientes transportes:
- Transporte publico regular de uso especial de escolares (1/3 menos 16 años).
a) Cuando lo establezca la autorización específica.
b) Independientemente del número de menores de 16 años, cuando se trate de centro de educación especial.
c) Cuando el 50% de los alumnos transportados tengan menos de 12 años.
- Transporte público discrecional de viajeros en autobús (3/4 menos 16 años).
a) Siempre
b) Independientemente del número de menores de 16 años, siempre que el 50% de los alumnos transportados tengan menos de 12 años
- Transporte privados complementarios de viajeros (1/3 menos de 16 años)
a) Cuando el origen o destino sean distinto del domicilio de los menores o del centro docente donde cursan estudios.
b) En todo caso cuando se trate de transporte de educación especial
c) Cuando el 50% de los transportados tenga menos de 12 años.
Pregunta Verdadero-Falso
Retroalimentación
Verdadero
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