Características del monitor de comedor
Los monitores de comedor son profesionales que atienden y supervisan a los niños y niñas en el tiempo que estos participan del servicio de comedor escolar, facilitándoles la creación y el desarrollo de hábitos y actitudes favorables a la salud, higiene, participación, convivencia y correcta conducta alimentaria.
Los monitores de comedor son profesionales que desarrollan una labor educativa fuera del periodo lectivo de los centros escolares pero en el mismo espacio físico.
Es necesario que las personas responsables de este servicio dispongan de los medios y la formación adecuada para llevar a cabo su cometido con rigor. Solo así este servicio educativo se puede llegar a convertir de forma generalizada en un espacio y tiempo adecuado para planteamientos educativos, con un planteamiento pedagógico claro.
También es necesario llevar a cabo una evaluación por parte del personal de todo el programa en cuanto a los progresos realizados por los alumnos, expectativas, objetivos, análisis de funcionamiento global a lo largo del curso y concretar los aspectos a mejorar.
Piensa y responde
La normativa recogida en la ordenanza del 3/8 de 2010 que regula el funcionamiento de los comedores escolares, especifica y detalla la formación y titulación necesaria de los monitores escolares.
Retroalimentación
Falso
La normativa no especifica la formación concreta que debe de tener un monitor escolar. Sin embargo, consideramos adecuado asegurarse que todos los ayudantes que participan del servicio de comedor tengan la correcta formación y los mismos criterios pedagógicos para el buen funcionamiento del servicio y para el beneficio de niños y niñas.
En cuanto a la ratio de ayudantes, viene establecida en la normativa, como sigue:
El personal de atención al alumnado en el comedor escolar será el siguiente:
a) Para el alumnado de segundo ciclo de educación infantil, por cada quince comensales o fracción superior a diez, una persona.
b) Para el alumnado de educación primaria, por cada veinticinco comensales o fracción superior a quince, una persona.
c) Para el alumnado de educación secundaria obligatoria, por cada treinta y cinco comensales o fracción superior a veinte, una persona. En todo caso, el número de personas para la atención al alumnado será de dos como mínimo.
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