2.1. Tercera edad
Se define a la tercera edad como el sector de población que comprende a las personas mayores de 65 años, este ámbito es por razones demográficas y sociales uno de los que mayor proyección presenta en la intervención social, apareciendo la psicogerontología, gerontología social, etc.
La intervención con personas pertenecientes a este sector, es similar a la de los otros colectivos, pero la ausencia de legislación en este campo, la falta de relevancia a nivel académico y político, la invisibilidad del hecho y la falta de servicios específicos hacen que hoy todavía haya graves carencias para garantizar su eficacia.
Programas de IS tercera edad
Así, tratamos de definir algunos de estos servicios y programas de intervención social para la tercera edad:
Servicios para la tercera edad
Distinguimos los siguientes servicios para la tercera edad y sus familias:
- Alojamientos alternativos: conjunto de actuaciones que se realizan desde los Servicios Sociales para conseguir que el individuo en situación de necesidad cuente con un alojamiento y a su vez un marco estable para convivencia. Son establecimientos con servicios y programas de intervención adecuados a las necesidades de las personas objeto de atención, dirigida a la consecución de una mejor calidad de vida y a la promoción de su autonomía personal.
- Residencias, que sirven de vivienda estable y prestan atenciones continuadas. Existen tres tipos: para válidos, o personas cuyas características psico-físicas les permiten la realización de actividades básicas de la vida diaria, de asistidos, o personas que precisan ayuda de terceros para las actividades de la vida diaria, o Mixtas.
- Apartamentos residenciales, son establecimientos formados por viviendas independientes para personas mayores que se valen por sí mismas.
- Viviendas y pisos tutelados, son pequeñas unidades de residencia tuteladas por un servicio especializado y destinadas al alojamiento de personas mayores con dificultades sociofamiliares.
- Centros de día: pretende mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias y cuidadores, con idénticos servicios y programas de intervención que los comprendidos en el servicio de atención residencial.
Para saber más: Legislación y normativa
En España no existe todavía una normativa específica por el maltrato a las personas mayores, por tanto, tenemos que remitirnos a la normativa general de derechos aplicados a toda la ciudadanía:
La Constitución Española. Se toman aquellos artículos referidos a los derechos fundamentales y las libertades y los referidos a las garantías que han de ofrecer los poderes públicos a los ciudadanos durante la tercera edad (artículo 50).
El Código Penal. Son los artículos referidos a las lesiones, las penas para delitos de secuestro, los referidos a amenazas, torturas, acciones contra la integridad moral, omisión del deber de socorro, abandono o apropiación indebida.
El Código Civil. Se toman los artículos referidos a los alimentos entre parientes y los dirigidos a procesos de incapacitación, de tutela y guarda de dependientes.
La Ley de Enjuiciamiento Civil. En la que se recogen los procesos sobre la capacidad de las personas.
Pese a esta falta de regulación, en los últimos años, instituciones muy relevantes, tanto internacionales como nacionales, han realizado abundante trabajo académico y de difusión respecto a la violencia que sufre este colectivo.
En estos trabajos se exponen recomendaciones y medidas específicas con el objetivo de sensibilizar y educar a la población a fin de prevenir posibles situaciones de maltrato. En la misma línea, se impulsa la creación de servicios para intervenir en los casos detectados.
¡Recuerda!
Las intervenciones individuales y grupales están referidas a programas de habilidades tanto cognitivas como sociales, de dinamización de la actividad y el ocio, de participación social, etc. tanto en residencias geri´´atricas, centro de días, hogares o programas desde la atención primaria como la ayuda a domicilio o la intervención de apoyo a cuidadores de ancianos y en especial la ayuda a familiares cuidadores de enfermos con enfermedades degenerativa.
¡Recuerda! Algunos hitos en el reconocimiento del maltrato
I Conferencia Nacional de Consenso sobre el Anciano Maltratado celebrada en Almería en 1995, donde profesionales de diferentes disciplinas participaron en comisiones de trabajo, abordando las definiciones, las tipologías y los factores de riesgo, entre otros aspectos.
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea aprobada en 2000 en Niza. En su artículo 25 se reconoce y respeta el derecho de las personas de edad avanzada a una existencia digna e independiente y a participar en la vida social y cultural.
II Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, celebrada en Madrid el año 2002. Se presentó un informe sobre el maltrato de las personas de edad avanzada y se decidió que las instituciones deben prestar especial atención a las personas mayores más frágiles y vulnerables que se encuentren en situación de pobreza y/o dependencia.
Informe Violencia y Salud de la Organización Mundial de la Salud elaborado en 2002. El informe dedica todo un capítulo al maltrato a las personas mayores y da unas recomendaciones para el establecimiento de estrategias de prevención y la promulgación de leyes más estrictas.
Se proclama el Día de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez, en 2006 en Nueva York, por parte de las Naciones Unidas y por INPEA (Red Internacional de Prevención del Maltrato a la Vejez).
VI Congreso Nacional de las Personas Mayores celebrado en 2010. En su manifiesto exige la puesta en marcha de un marco normativo que dé respuesta los malos tratos a las personas mayores y anima a las personas de edad avanzada a denunciar si viven una situación de maltrato.
Carta Europea de los Derechos y Responsabilidades de las Personas Mayores que necesitan atención y asistencia de larga duración, aprobada en 2010. Se refiere a los derechos fundamentales de las personas mayores con algún tipo de dependencia.
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