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4.3. Legislación sobre mujer

Las principales referencias normativas en ámbito de mujer son:

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

La Ley establece una jurisdicción especial para la violencia de género y pretende lograr una estrecha coordinación de todos los agentes implicados en el proceso (fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, fiscales, forenses, psicólogos, magistrados, etc.), que deberán recibir una formación específica para que las víctimas sean atendidas en todo momento por especialistas en la materia.

El artículo 1 establece que «Actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges, o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia».

La ley insiste en que la formación en el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres debe ser uno de los fines del sistema educativo español. Tal principio de igualdad se transmitirá desde la educación infantil hasta el bachillerato, y la Administración tendrá que revisar los materiales y libros de texto para garantizar la ausencia de conceptos o referencias que puedan fomentar la desigualdad. Además, en el Consejo Escolar del Estado tendrán presencia las organizaciones de mujeres, el Instituto de la Mujer y expertos reconocidos en la lucha contra la violencia por razones de sexo.

A través de esta ley se considera ilícito la asociación del cuerpo femenino con un producto concreto. Las asociaciones e instituciones que trabajan a favor de la igualdad podrán solicitar la retirada de un anuncio si lo consideran oportuno.

La ley permitirá la creación de servicios de atención e información inmediata que garanticen un primer asesoramiento legal y psicológico, centros de emergencia para asistir a las mujeres y a sus hijos y centros de recuperación integral.

Las víctimas tendrán derechos laborales específicos como adaptar o reducir su jornada de trabajo, movilidad geográfica o extinguir un contrato cobrando el subsidio de desempleo.

Se crearán Juzgados de Igualdad y Asuntos Familiares en cada provincia y capital, en los que se centralizarán los asuntos civiles y penales de una misma unidad familiar.

También se reforzarán las penas contra los agresores.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre

Esta ley surge con el objetivo de combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla.

El logro de la igualdad real y efectiva en nuestra sociedad requiere no sólo del compromiso de los sujetos públicos, sino también de su promoción decidida en la órbita de las relaciones entre particulares. La regulación del acceso a bienes y servicios es objeto de atención por la Ley, conjugando los principios de libertad y autonomía contractual con el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres. También se ha estimado conveniente establecer determinadas medidas de promoción de la igualdad efectiva en las empresas privadas, como las que se recogen en materia de contratación o de subvenciones públicas o en referencia a los consejos de administración.

Especial atención presta la Ley a la corrección de la desigualdad en el ámbito específico de las relaciones laborales. Mediante una serie de previsiones, se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se fomenta una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de obligaciones familiares, criterios inspiradores de toda la norma que encuentran aquí su concreción más significativa.

La Ley pretende promover la adopción de medidas concretas en favor de la igualdad en las empresas, situándolas en el marco de la negociación colectiva, para que sean las partes, libre y responsablemente, las que acuerden su contenido.

Dentro del mismo ámbito del empleo, pero con características propias, se consignan en la Ley medidas específicas sobre los procesos de selección y para la provisión de puestos de trabajo en el seno de la Administración General del Estado. Y la proyección de la igualdad se extiende a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a las Fuerzas Armadas.

Para saber más: Modelo feminista y modelo de la seguridad

Diferenciamos dos modelos de abordaje de la violencia de género: el modelo feminista y el modelo de seguridad.

·         El modelo feminista. Se explica a partir del modelo patriarcal de organización social. Considera la violencia de género como un fenómeno inseparable de las relaciones de género que impregnan todos los ámbitos de la vida, incluso el privado. Por eso el fenómeno de la violencia machista se considera una problemática social y no simples hechos aislados. A partir de este modelo, los procesos de atención, asistencia y recuperación de las mujeres que han sufrido este tipo de violencia debe permitir el empoderamiento y promover la autonomía y los derechos. Este posicionamiento niega el carácter asistencialista y paternalista de la atención a sus víctimas. Considerarlo de esta manera es el primer paso para visibilizar el problema y acabar con la impunidad que siempre ha rodeado a este tipo de violencia.

·         El modelo de la seguridad. Entiende la violencia machista como un mero hecho de seguridad individual, concepción que no la relaciona con la estructura social. La considera una entre múltiples posibles violencias que existen en las sociedades actuales, que deben ser, todas ellas, perseguidas y sancionadas. El enfoque desde este posicionamiento contempla la violencia machista como un delito al que se debe dar respuesta con medidas de seguridad para evitarlo y medidas penales una vez que se ha producido. Todo ello hace que a las mujeres víctimas de este tipo de violencia se las atienda como objetos de una acción violenta, sin dar prioridad a sus necesidades y realidades concretas.

Fuente recogida:https://www.enfemenino.com/feminismo/leyes-que-han-revolucionado-la-vida-de-las-mujeres-s1643062.html

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