2.2. Familia y menores
La intervención familiar puede iniciarse de oficio o a demanda de una persona, la familia o de la unidad de convivencia o de la familia extensa, de miembros de la comunidad, de profesionales de servicios sociales, de profesionales de otros sistemas de protección social... Se comienza con una valoración interdisciplinar sobre las características de la situación, los factores de riesgo y vulnerabilidad, las características de los miembros de la unidad de convivencia, del entorno... Se diseña una propuesta de intervención que se somete a la unidad de convivencia para su conformidad. Las atenciones acordadas se mantienen mientras exista algún miembro de la unidad de convivencia que requiera atención, aun cuando se produzca la derivación de alguno de sus miembros para una atención especializada.
El Servicio de Intervención Familiar ofrece un conjunto de atenciones para favorecer la convivencia y la integración social, en situaciones de crisis, riesgo, o vulnerabilidad en una familia o en alguno de los miembros de cualquier unidad de convivencia, cuando la estabilidad de ésta está amenazada o cuando no esté suficientemente garantizada la adecuada atención a algún miembro. Está organizado por un equipo multidisciplinar. Fomentando la adquisición de habilidades básicas y hábitos de conducta, tanto en el ámbito de las capacidades personales como en el ámbito relacional. Especialmente, se dirige a situaciones de riesgo de maltrato y violencia infantil, hacia personas mayores, violencia de sexo, de etnia, o de cualquier otra índole.
Se consideran las siguientes necesidades:
La intervención social para familias cobra especial sentido con la incidencia en la cobertura de las necesidades de la infancia, así los servicios y programas de intervención social para familias y menores.
Algunos de estos son: programas dirigidos a facilitar la compatibilidad entre la vida familiar y la vida laboral, la promoción de la calidad de vida infantil y familiar, equipamientos residenciales para menores en situación de dificultad social, programas experimentales para la aplicación de medidas alternativas al internamiento para menores en conflicto social, formación ocupacional y apoyo al empleo de menores, prevención y educación para la salud para jóvenes, integración social, servicio específico de orientación y asesoramiento, acciones divulgativas generales, servicios de Terapia, promoción de formas alternativas de convivencia familiar, cuando la ordinaria no sea posible (hogares sustitutivos, viviendas tuteladas, familias en adopción, familias de acogida, etc.), programas ocupacionales de rehabilitación social, ayudas sociales para las familias, prestaciones económicas por nacimiento o adopción de hijos, prestaciones familiares por hijo o menor acogido a cargo, ayudas en materia de empleo, beneficios fiscales por hijo a cargo, ayudas sociales a familias numerosas, familias monoparentales, familias con personas en situación de dependencia, protección específica de los cuidadores en el entorno familiar y oficina permanente especializada para personas con discapacidad, ayudas en caso de impago de pensiones de alimentos en situaciones de separación o divorcio, servicios para cuidados de hijos menores de 3 años, atención directa a usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio, colaboración con otras áreas en temas de desarrollo social, apoyo y colaboración con asociaciones sociales en temas de desarrollo social, etc.
En definitiva, trabajar con el grupo familiar tiene como objetivo el desarrollo de habilidades de cuidado y educación de los hijos, la integración de la familia en redes de apoyo social, la mejora de las relaciones personales del grupo familiar, la conexión con otros recursos sociales, etc.
Otro de los ámbitos importantes de este sector es el de los menores de edad que presentan conductas infractoras, función importante en el seguimiento de las medidas que se adopten, sea en régimen de medio abierto (libertad vigilada y trabajos de compensación a la comunidad), semiabierto (centros de día) o cerrado (mediante ingreso en los centros específicos).
Para saber más: La Convención de los Derechos del Niño
La convención es un tratado internacional, jurídicamente vinculante para los Estados que la han ratificado (España lo hizo en 1990), que reconoce a los niños y niñas como agentes sociales y como titulares activos de sus propios derechos.
En ella se recogen los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de todos los niños y niñas. El hecho de su falta de plena madurez física y mental supone la obligación para los Estados de proporcionarles una mayor protección y un cuidado especiales.
Una gran novedad que aporta este texto es que el niño no es solo objeto de protección, sino que también es sujeto de derecho; se establece el principio de que todas las medidas con respecto a la infancia deben basarse en el interés superior del menor. Otra gran aportación de la convención es que se piensa en la infancia globalmente; por lo tanto, se abandona el marco normativo basado solo en la infancia en riesgo o en situación de dificultad que se había aceptado hasta entonces.
La convención plantea en su preámbulo el derecho del niño a su pleno desarrollo en el seno de una familia en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Además, establece que las niñas y niños que estén privados de su medio familiar tendrán derecho a la protección y a la asistencia especial del Estado.
En 2001 se añaden a la convención varios protocolos: relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y su utilización en la pornografía, y otro relativo a la participación de los niños en los conflictos armados.
Para saber más: La Carta Europea de los Derechos del Niño
La Carta Europea de los Derechos del Niño, aprobada en 1992, hace extensivas a Europa las directrices de la convención de 1989.
La carta establece que toda decisión familiar, administrativa o judicial que afecte a un niño o una niña deberá tener por objetivo prioritario la defensa y la salvaguarda de sus intereses. También recoge la necesidad de escuchar al menor, en función de su madurez, en todas las decisiones que le afectan.
Además, establece que los Estados miembros otorgarán protección especial a los niños y niñas que sean víctimas de tortura o malos tratos por parte de miembros de su familia. En estos casos debe asegurarse la continuación de su educación y el tratamiento adecuado para la reinserción social de los menores.
Para saber más: La protección del menor en las diferentes comunidades autónomas
Andalucía. Ley 1/1998 de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.
Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, del Acogimiento Residencial de Menores.
Aragón. Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón.
Asturias. Ley 1/1995, de 27 de enero, de Protección del Menor.
Baleares. Ley 17/2006, de 13 de noviembre, Integral de la Atención y de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de las Islas Baleares.
Canarias. Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Cantabria. Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de Garantía de Derechos y Atención a la Infancia y la Adolescencia.
Castilla La Mancha. Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia.
Castilla y León. Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia.
Decreto 131/2003 de 13 de noviembre, por el que se regula la Acción de Protección de los Menores de Edad en Situación de Riesgo o de Desamparo.
Cataluña. Llei 14/2010, del 27 de maig, dels Drets i les Oportunitats en la Infància i L’Adolescència.
Extremadura. Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores.
Galicia. Lei 2/2006, do 14 de xuño, de Dereito Civil de Galicia.
La Rioja. Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores.
Madrid. Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
Murcia. Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia.
Navarra. Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia.
País Vasco. Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.
Valencia. Ley 12/2008, de 3 de julio, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana.
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