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4.1. Legislación sobre personas con discapacidad

La normativa fundamental y más básica que debes conocer para la intervención en campo de la discapacidad es:

Ley de Integración Social de los minusválidos

Se trata de la ley más importante a nivel estatal referida a personas discapacitadas, es la ley 13/1982, del 7 de abril. Esta ley presenta posiblemente algunos aspectos desfasados. No es de extrañar por consiguiente que la LISMI (Ley de Integración Social del Minusválido) tenga algunos aspectos que deban ser revisados, modificados o replanteados.

Esta Ley establece que en lo que refiere a los derechos y la dignidad de las personas minusválidas, mencionando a personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, a las que se les deberá garantizar completa realización personal y total integración social. Las personas con disminuciones profundas a quienes se les deberá garantizar su asistencia y tutela.

Estas exigencias se concretan en derechos que los poderes públicos están obligados a satisfacer de prevención, cuidados médicos y psicológicos, rehabilitación, educación y orientación, garantía de derechos económicos, jurídicos y sociales, garantía de la seguridad social e integración laboral.

Además, el reconocimiento de la minusvalía y de los beneficios y servicios a los que tiene derecho se llevará a cabo de manera personalizada a través de un informe elaborado por equipos multiprofesionales calificadores.

Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad

Conocida por el acrónimo “LIONDAU”, reúne los objetivos y acciones a realizar sobre la discapacidad y establece un marco y los principios básicos que sobre discapacidad se han desarrollado en normas posteriores. Asimismo, fija las obligaciones de las Administraciones públicas de promover la protección jurídica, de fomento de la calidad, de desarrollo de actividades de información y campañas de sensibilización, así como de innovación técnica en las áreas relacionadas con la discapacidad.

En esta Ley se disponen las garantías para hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Con este fin la Ley requiere el desarrollo de medidas contra la discriminación, medidas de acción positiva y medidas sobre accesibilidad.

Los ámbitos en que se aplica esta Ley son los de telecomunicaciones y sociedad de la información, espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación, transportes, bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las Administraciones públicas. Cada uno de estos ámbitos se trata en las normas de desarrollo de la Ley, en la que se señala la obligación de que todos los entornos, productos y servicios deben ser abiertos, accesibles y practicables para todas las personas gradual y progresivamente. Para ello determina unos plazos y calendarios en la realización de las adaptaciones necesarias.

Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia

Establece un nuevo derecho para todos los ciudadanos. Todas las personas mayores o con discapacidad que no puedan valerse por sí mismas serán a tendidas por las administraciones públicas, quienes tienen la obligación de garantizar el acceso a los servicios públicos y a las prestaciones económicas más adecuadas a sus necesidades. Las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas, teniendo los primeros caracteres prioritarios. Las prestaciones y servicios contemplados por la Ley de Dependencia se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas.

Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad

Esta Ley establece las condiciones para la constitución y gestión del patrimonio protegido para las personas con discapacidad. La finalidad del patrimonio protegido es atender las necesidades vitales de la persona con discapacidad en cuyo interés se constituye, para lo que determinados bienes quedan vinculados a esas necesidades. Esta Ley designa las personas beneficiarias, los derechos, las condiciones particulares y las ventajas fiscales que supone la constitución de dicho patrimonio. Se pueden acoger a esta Ley las personas con discapacidad intelectual con grado igual o superior al 33 por ciento o con discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 por ciento.

Fuente recogida:https://www.telesurtv.net/news/dia-internacional-personas-discapacidad-que-derechos-exigen-20191130-0019.html

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