Saltar la navegación

4.2. Legislación sobre familia y menores

La normativa que conocer en el ámbito de familia y menores es muy extensa, pero es fundamental que conozcas las siguientes por ser la base de toda la legislación en esta materia:

Código Civil

Todo lo que tiene que ver en nuestro país con el derecho de familia forma parte del Derecho Civil, que este regula las relaciones entre particulares.

El Código Civil es la compilación más importante en nuestro país de le derecho civil, que se compone de cuatro libros:

  • Libro I: De las personas.
  • Titulo 1: De los españoles y extranjeros.
  • Titulo 2: Del nacimiento y la extinción de la responsabilidad civil.
  • Titulo 3: Del domicilio.
  • Titulo 4: Del matrimonio.
  • Titulo 5: De la paternidad y la filiación.
  • Titulo 6: De los alimentos entre parientes.
  • Titulo 7: De las relaciones paterno-filiales.
  • Titulo 8: De la ausencia.
  • Titulo 9: De la incapacitación.
  • Titulo 10: De la tutela, curatela y la guarda de los menores o incapacitados.
  • Titulo 11: De la mayoría de edad y la emancipación.
  • Libro II: De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones.
  • Libro III: De los diferentes modos de adquirir la propiedad.
  • Libro IV: de las obligaciones y contratos.

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Es este un texto fundamental en materia de protección a los menores de edad. Se integra en el mismo la corriente legislativa que tiene como base un mayor reconocimiento del papel que los menores desarrollan en la sociedad actual, con el objetivo último de consagrar el interés superior de los mismos. Ya no se considera, según declara su Exposición de Motivos, que el menor sea un sujeto pasivo, sino que se tiende al pleno reconocimiento de la titularidad de sus derechos y de una capacidad progresiva para ejercerlos. Con esta filosofía de actuación se pretende que los menores puedan construir progresivamente una percepción de control acerca de su situación personal y de su proyección de futuro.

Se establece una serie amplia de derechos en el Título I:

  • El artículo 4 hace referencia al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
  • El artículo 5 trata sobre el derecho a la información.
  • El artículo 6 aborda el derecho a la libertad ideológica.
  • El artículo 7 trata sobre el derecho de participación, asociación y reunión.
  • El artículo 8 hace referencia al derecho a la libertad de expresión.
  • El artículo 9 hace referencia al derecho a ser oído.

Código penal

El derecho penal en nuestro país es el marco a través del cual se ordenan las normas jurídicas que definen como delitos determinadas conductas, a las cuáles se les asignan ciertas consecuencias jurídicas llamadas penas o medidas de seguridad.

El derecho penal se regula a través del código penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre).

El Código penal tiene la misión de tutelar los valores y principios básicos de la convivencia social.

El código penal ha de ajustarse a los distintos cambios sociales y para ello se ha de modificarse para adaptarse a esto.

La Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre supone una modificación necesaria para ajustarse a la sociedad del momento y las nuevas situaciones a regular.

Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. (Después se modifica con la Ley 7/2000 de 22 de diciembre y con la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre).

Se crea para dar respuesta jurídica a los menores que trasgreden las normas penales.

Fuente recogida:https://www.preguntasfrecuentes.net/2013/10/23/prestacion-o-ayuda-economica-por-hijo-o-menor-acogido-a-cargo/

Creado con eXeLearning (Ventana nueva)