Saltar la navegación

5. Organizaciones de la intervención social

Para dar respuesta a los distintos colectivos que son objeto de la Intervención Social el estado y las comunidades autónomas organizan los recursos y la información a través de distintas organizaciones.

Estas organizaciones se pueden clasificar de la siguiente manera:

Para saber más: El marco autonómico

La organización territorial del Estado reconoce competencias específicas a las autonomías y a la administración local. Además, determinadas leyes de sectores concretos encuentran un desarrollo más detallado en otras leyes de ámbito autonómico.

A nivel de acción social los diversos estatutos de autonomía estipulan varios derechos vinculados a la vivienda, la salud, la seguridad, el trabajo o el medio ambiente. Estos derechos se concretan en una legislación sobre servicios sociales, en la que se presta especial atención a los colectivos más vulnerables. También la educación y la sanidad son ámbitos con un despliegue importante en la legislación autonómica.

Las leyes de servicios sociales

Las comunidades autónomas, en virtud de las competencias transferidas elaborarán su propia ley de servicios sociales, en sintonía con la legislación básica que emana del Ministerio. Mediante estas leyes, la Administración autonómica determinará los servicios que ofrece, organizará y coordinará la gestión de estos servicios y las entidades que los prestan y garantizará el cumplimiento de la normativa.

Además de la Ley de Servicios Sociales, existen otras leyes dentro de este ámbito impulsadas por las administraciones autonómicas. Algunas de las más comunes regulan aspectos relacionados con el apoyo a las familias, las prestaciones de renta mínima o leyes relacionadas con la protección de la infancia y la adolescencia.

La organización de los servicios sociales

Cada comunidad autónoma organiza y coordina los servicios sociales de su territorio a través de una red de servicios sociales. Esta red se estructura en dos grandes niveles en función de los servicios que presta:

Servicios sociales de atención básica o primaria. Es un primer nivel de atención de carácter local y supone el punto de acceso al sistema. Incluye servicios de información y orientación, ayuda a domicilio, alojamiento de urgencia, comedor social, prevención, etc.

Servicios sociales especializados. Es el nivel dirigido a colectivos determinados que requieren una atención especializada: infancia, personas con discapacidad, mujeres, mayores, juventud, drogodependientes, etc.

Dependiendo de las características de cada territorio, se crean divisiones geográficas (áreas básicas de servicios sociales) para garantizar una prestación de servicios de proximidad y se crean una serie de organismos que deben velar por mantener una buena coordinación.

La cartera de servicios sociales

Las comunidades autónomas elaborarán su propia cartera de servicios sociales.

La cartera de servicios sociales es el catálogo de servicios y prestaciones que cada comunidad autónoma tiene previsto desarrollar y que se pone a disposición de la población a través de los servicios sociales.

De manera general, esta cartera de servicios ofrece prestaciones y recursos dirigidos a infancia y adolescencia, personas mayores, mujeres y familias, personas en situaciones de dependencia, personas afectadas por el VIH, con situaciones de drogodependencia y un largo etcétera.

La cartera de servicios establece dos categorías de prestaciones, en función de la obligación que tienen las administraciones de prestarlas:

Las prestaciones garantizadas. Son aquellas exigibles como derecho subjetivo. Esto significa que las personas tienen derecho a recibirlas y las administraciones obligación de prestarlas, independientemente de la disponibilidad presupuestaria. Las personas podrán reclamarlas judicialmente.

Las prestaciones no garantizadas. Son aquellas que están sujetas a una disponibilidad presupuestaria limitada.

Respecto de determinadas prestaciones y servicios la persona usuaria o su familia deben contribuir con el pago de una parte del coste del servicio. Es lo que se conoce como copago.

El marco de la Administración local

 

Las administraciones locales comprenden entes como ayuntamientos, diputaciones y mancomunidades. Todos ellos tienen un papel importante en el equilibrio y la cohesión territoriales.

La Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local es la encargada de delimitar las competencias y la organización de estos entes locales. Recientemente, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local ha introducido profundos cambios en este marco competencial.

Esta nueva ley reduce las competencias de los entes locales municipales (en aras del principio de estabilidad financiera) y refuerza el papel de las diputaciones y comunidades autónomas a la hora de prestar determinados servicios básicos.

La prestación de servicios sociales

La atención y la prestación de servicios de proximidad son aspectos fundamentales en el trabajo de acción social, por eso las administraciones locales constituyen un elemento clave en la aplicación de estas políticas.

El hecho de ser la Administración pública más cercana a la ciudadanía le permite y en cierta forma la obliga a dar respuesta a las problemáticas sociales que se manifiestan en el territorio. También suelen gestionar los servicios sociales básicos o de atención primaria y algunos de los servicios especializados.

En muchas ocasiones la comunidad autónoma correspondiente se encarga de financiar, parcial o totalmente los servicios que, en muchos casos son de titularidad municipal y que suelen ser gestionados por empresas privadas, con o sin ánimo de lucro.

Las administraciones locales tienen determinadas competencias específicas en materia de urbanismo, vivienda, medioambiente o servicios sociales, que son fundamentales para proveer a las personas de servicios claves. También se encargan de financiar y promover diversos servicios claves que, a pesar de no recaer en su ámbito de responsabilidad, han ido asumiendo por su carácter de proximidad.

 

Los Planes Locales de Inclusión Social (PLIS)

Cabe destacar el papel de las administraciones locales en el desarrollo de medidas concretas para la inclusión social. En este sentido hay que destacar que muchos municipios se están dotando de Planes Locales de Inclusión Social (PLIS).

Se trata de un instrumento de planificación elaborado de forma participativa con la ciudadanía y las entidades locales. En ellos se lleva a cabo el diagnóstico de las necesidades sociales de las personas del municipio y la programación, ejecución y evaluación de medidas orientadas a facilitar su inclusión social. Por su carácter de abordaje integral de los fenómenos de riesgo suponen unas herramientas de gran interés para comprender el trabajo de acción social.

El hecho de que el ámbito local corresponda a las administraciones más cercanas a la ciudadanía las lleva a acoger y dinamizar diversas iniciativas sociales y de participación ciudadana. La mayor parte de los municipios están abriendo canales de participación de los ciudadanos y ciudadanas en la toma de decisiones. Este hecho representa un escenario propicio para la realización de un trabajo de implicación y regeneración democrática.

Leyes básicas de servicios sociales en las distintas CCAA

Andalucía: Ley 2/1988 de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

Aragón: Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Baleares: Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas.

Asturias: Ley 1/2003, de 24 de febrero, modificada por Ley 6/2003, de 30 de diciembre.

Canarias: Ley 9/1987 de 28 de abril, de Servicios Sociales.

Cantabria: Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

Castilla-La Mancha: Ley 14/2010 de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

Castilla y León: Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.

Cataluña: Ley 12/2007 de 11 de octubre, de Servicios Sociales.

Extremadura: Ley 5/1987 de 23 de abril de Servicios Sociales de Extremadura.

Galicia: Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

Madrid: Ley11/2003 de 27 de marzo de Servicios Sociales de la CAM.

Murcia: Ley 2/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Navarra: Ley Foral 15/2006 de 14 de diciembre, sobre Servicios Sociales.

País Vasco: Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

La Rioja: Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales.

Comunidad Valenciana: Ley 5/1997 de 25 de junio de Servicios Sociales.



Creado con eXeLearning (Ventana nueva)